Variación entre obligaciones de medio y resultado

Variación entre obligaciones de medio y resultado

1. Introducción.

 

Antes de comenzar con el desarrollo de este apartado, es importante aclarar que, desde ya, considero que el criterio base para diferenciar las obligaciones de medio y las de resultado reside en el alea, pues los otros criterios, a saber, carga probatoria e incidencia del deudor en el cumplimiento de la prestación, dependen directamente de lo aleatorio del resultado. Así las cosas: a mayor alea, más lógico será exigir la prudencia, diligencia y cuidado de quien debe cumplir con determinada obligación; por contraposición lógica, a menor alea, mayores posibilidades hay de garantizar un resultado y, de ese mismo modo, cuanto mayor sea el grado de incertidumbre, la diligencia y cuidado serán suficientes para relevar la responsabilidad del deudor, mientras que, sin azares, sólo la causa extraña lo liberará de responsabilidad. Se ve pues que la aleatoriedad del resultado es el factor dirimente y, bajo este derrotero, es que considero que la simple voluntad de las partes no puede ser suficiente para mutar el régimen de las obligaciones de medio y resultado; aunque ello no signifique que no pueda haber algún tipo de responsabilidad aplicable, lo cierto es que el escrito lo haré con la predisposición de que tal variación voluntaria es, en principio, imposible.